El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo que grava la transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio de un terreno de naturaleza urbana.
Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título.
En las transmisiones de terrenos a título lucrativo (sucesión mortis causa, donación, apartación), es obligado tributario el adquirente del terreno. En caso de transmisiones a título oneroso (compraventa, permuta), el sujeto pasivo será el que transmita el terreno.
La cuota del impuesto será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo del 17,33%.
La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años, y según el valor catastral del suelo que tenga en el momento de la transmisión. Los coeficientes y los porcentajes a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible se detallan en la Ordenanza fiscal nº 53, reguladora del impuesto.
EXENCIONES
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los siguientes actos:
- La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
- Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/85, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.
Asimismo están exentos de este impuesto, entre otros:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.
- El Ayuntamiento de A Coruña y las Entidades Locales integradas o en las que se integre el mismo, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos autónomos del Estado.
- Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico docentes.
BONIFICACIONES
- Se aplicará una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte, en relación con la vivienda habitual, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. La bonificación tendrá carácter rogado y será de acuerdo con los siguientes tramos, en base al nivel de renta de la unidad familiar del sujeto pasivo en el último ejercicio declarado:
a) Rendimientos iguales o inferiores al IPREM: bonificación del 95%
b) Rendimientos superiores al IPREM y hasta el doble del IPREM: bonificación del 30%
c) Rendimientos superiores al doble del IPREM: bonificación del 20%
- Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial en la que residiese habitualmente el causante a la fecha de fallecimiento, presumiéndose como tal aquella en la que figure empadronado.
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